Scroll Top

NOVEDADES FISCALES 2023​: Empresas, trabajadores y familias

Novedades fiscales 2023

Las recientes actualizaciones en la normativa fiscal han generado la necesidad de que tanto las empresas como los trabajadores autónomos, empleados por cuenta ajena y familias, se mantengan alerta para conocer cómo estos cambios pueden afectarles. Entre las modificaciones más destacadas, se encuentran aquellas relacionadas con la deducción por maternidad y los límites máximos de las aportaciones anuales a los diferentes sistemas de previsión social, que permiten reducir la base imponible del IRPF. También es importante mencionar las novedades en torno a la modificación de la base imponible del IVA en casos de créditos incobrables o concurso del deudor. Finalmente, es relevante hacer una breve mención del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que puede tener implicaciones significativas para un gran número de contribuyentes.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Entre las nuevas medidas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2023, se encuentra la modificación de la deducción por maternidad. Esta modificación permitirá que las madres que estén cobrando el paro en el momento del nacimiento de su hijo, puedan aplicar esta deducción, algo que no era posible anteriormente. Antes de esta fecha, se requería que la mujer estuviera realizando una actividad laboral por cuenta propia o ajena y dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad para poder acceder a la deducción.​

Además, las mujeres con contratos a tiempo parcial o temporales también se verán beneficiadas con esta modificación, ya que se ha eliminado el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento del hijo, que anteriormente operaba como tope de la deducción.​

Incluso si en el momento del nacimiento del hijo, la mujer no recibe ninguna prestación del sistema de desempleo o no está dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, podrá solicitar la prestación en cualquier momento posterior al nacimiento, siempre que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

APORTACIONES ANUALES MÁXIMAS A LOS DISTINTOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

A partir del 1 de enero de 2023, se mantendrá el límite general de 1.500 euros anuales para las aportaciones a los diferentes sistemas de previsión social que otorgan el derecho a reducir la base imponible del IRPF. Además, se mantendrá el límite específico de 8.500 euros anuales para las contribuciones empresariales y las aportaciones de los trabajadores al mismo instrumento de previsión social que la contribución empresarial.​

Sin embargo, se realizará un cambio en la cuantía de la aportación máxima que el trabajador puede efectuar, la cual dependerá del monto anual de la contribución que la empresa haya realizado. Este cambio se aplicará según la tabla que se indica a continuación:

 

Importe anual de la contribución empresarial Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

CAMBIOS EN LA MODIFICACIÓN DEL IVA POR CRÉDITOS INCOBRABLES O CONCURSO DEUDOR

A partir del 1 de enero de 2023, se han implementado cambios en el procedimiento de modificación de la base imponible en caso de impago. Las novedades incluyen lo siguiente:

  • Si el destinatario de la operación no es un empresario o profesional, se permitirá la modificación si la base imponible de la operación impagada supera los 50 euros (antes era de 300 euros).
  • Se permitirá el uso de cualquier medio para reclamar el pago al deudor, siempre que se pueda demostrar que se ha intentado la reclamación.
  • Se ha ampliado el plazo para modificar la base imponible a los 6 meses siguientes al momento en que se considera que el crédito es impagado.
  • Además, se ha reconocido el procedimiento de insolvencia declarado por otro Estado miembro de la UE como habilitante para la modificación, siempre y cuando se aplique el Rgto (UE) 2015/848.

Nuevo impuesto temporal de solidaridad para grandes fortunas:

Se ha creado un nuevo impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), que grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas con una cantidad superior a 3.000.000 de euros. En principio, se aplicará durante los dos primeros ejercicios a partir del 29 de diciembre de 2022.

A partir del 29 de diciembre de 2022 entró en vigor un nuevo impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), conocido como Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Aunque guarda similitudes con el IP, presenta algunas características propias, como la exigencia de que el sujeto pasivo posea un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros en el momento del devengo. Este impuesto se aplica en todo el territorio español, salvo en los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, así como en los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.

Los bienes y derechos exentos del IP también están exentos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Los sujetos pasivos son los mismos que los del IP y la base imponible se determina por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. En caso de obligación personal, se reduce la base imponible en concepto de mínimo exento en 700.000 euros para determinar la base liquidable. 

El devengo de este impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año y la base liquidable se grava a los tipos de la escala que se detalla a continuación:

 

Base liquidable Cuota
Hasta 3.000.000,00 euros 0,00
Hasta 5.347.998,03 euros 39.915,97 euros
Hasta 10.695.996,06 euros 152.223,93 euros
En adelante 3,5% sobre el Resto de Base liquidable