“Novedades jurisprudenciales en materia laboral: Sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de jornadas”
En la siguiente presentación, se expondrá la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de jornadas y las pausas para fumar o tomar café. Se detallarán las condiciones y casos en los que se consideran parte del tiempo efectivo de trabajo, así como las implicaciones que esta sentencia tiene para empleadores y empleados.
El 22 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia avalando a una empresa que incluye en el registro de jornadas de sus oficinas las salidas para fumar o tomar café. Se entiende que en ningún momento esos descansos forman parte del tiempo efectivo de trabajo.
Está cuestión fue resuelta previamente por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a través de la sentencia de 10 de diciembre de 2019, ahora recurrida ante el Alto Tribunal por considerar que dicha situación suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En este sentido el Tribunal Supremo ratifica lo ya establecido por la Audiencia Nacional y expone lo siguiente:
- Se entiende que las pausas para el café o para fumar no se reflejan cómo tiempo efectivo de trabajo, por lo que no cabe considerar que el sistema de registro haya vulnerado el precepto que se invocaba.
- De igual manera, solo se podría considerar irregular el registro de jornada si se estipulase ciertamente dentro de las condiciones laborales esa pausa para fumar y tomar café con anterioridad a la implantación de la nueva medida. Entendiéndose, en ese caso, que sí computan estas pausas a efectos de la jornada efectiva de trabajo.
- Por último, el Tribunal Supremo señala que, para poder ser estimatorio el fallo, se debería haber acreditado por la parte actora que la empresa había implantado el registro de jornada de forma fraudulenta alterando condiciones previas más favorables.
De todo ello se puede concluir que las pausas para el café o para fumar no se computan dentro del tiempo efectivo de la jornada laboral. Por ello, su control y computo de tiempo no supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, pues se debe partir de la concepción de que si se permitían previamente, era en función de una política empresarial de confianza con respecto al trabajador, asumiendo que este cumplía íntegramente las horas de trabajo pactadas.
Contexto
- El 22 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que avala a una empresa que incluye en el registro de jornadas de sus oficinas las salidas para fumar o tomar café. Esta cuestión fue resuelta previamente por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en 2019, y ahora se ratifica por el Tribunal Supremo.
Resultado
- La sentencia establece que las pausas para fumar o tomar café no se consideran parte del tiempo efectivo de trabajo. Esto significa que su control y cómputo de tiempo no supone un cambio sustancial de las condiciones de trabajo.
Condiciones de las pausas
- Solo se consideran parte del tiempo efectivo de trabajo las pausas para fumar o tomar café si están estipuladas dentro de las condiciones laborales con anterioridad a la implantación del registro de jornada. En caso contrario, no se reflejan como tiempo efectivo de trabajo.
Irregularidad en el Registro de jornada
- Solo se considera irregular el registro de jornada si se estipula dentro de las condiciones laborales la pausa para fumar o tomar café con anterioridad a la implantación de la nueva medida. De lo contrario, se entiende que el sistema de registro no ha vulnerado el precepto laboral que se invoca.
Política Empresarial
- Se parte de la concepción de que, si se permitían previamente las pausas para fumar o tomar café, era en función de una política empresarial de confianza con respecto al trabajador, asumiendo que este cumplía íntegramente las horas de trabajo pactadas.
Conclusión
- En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de jornadas y las pausas para fumar o tomar café tiene implicaciones importantes para empleadores y empleados en relación al cómputo del tiempo efectivo de trabajo.