“Las empresas debían disponer de un canal de denuncias antes de iniciar 2024”
Muchas de ellas desconocen esta obligatoriedad y las posibles sanciones a las que se enfrentan.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, hace obligatoria la implantación de un canal de denuncias en determinadas empresas del sector privado y sector público. La mayoría, sin embargo, aún no ha puesto en marcha este canal, según la abogada Paula Martínez, de Sarabia y Asociados.
Pregunta.- ¿Qué es el Canal de Denuncias y qué vías abre para efectuarlas?
Paula Martínez.– Es una herramienta que permite que empleados y terceras personas puedan comunicar a una empresa conductas irregulares: el incumplimiento de la normativa interna o hechos que puedan conllevar la comisión de un delito que pueda afectar a la persona jurídica, que podría llegar a ser condenada penalmente. La ley protege a los informantes y evita que puedan sufrir represalias, por lo que deberá garantizarse la confidencialidad. Se establecen tres posibles vías de denuncia: el canal de denuncias interno; otro canal externo, complementario del anterior, e incluso la comunicación pública de la infracción, cuando los dos anteriores sean insuficientes.
P.- ¿Qué empresas están obligadas a establecerlo?
PM.- En el sector privado hay tres tipos de empresas que debían haberlo implementado ya: las que tienen 50 o más trabajadores; aquellas dedicadas a los sectores de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente; y, por último, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos. También deben implantarlo todas las entidades del sector público, aunque la ley permite que los municipios con menos de 10.000 habitantes puedan compartirlo entre ellos o con cualquier otra Administración pública de la misma comunidad autónoma.
P.- ¿Qué plazos hay para su implementación y cuáles son las sanciones en caso de no hacerlo?
PM.- El Canal de Denuncias debía estar implantado en las empresas el 13 de junio de 2023. Sin embargo, en aquellas del sector privado con menos de 250 trabajadores y en los municipios con menos de 10.000 habitantes el plazo se extendió hasta el 1 de diciembre de 2023. No disponer de un Canal de Denuncia conlleva una sanción de las tipificadas como muy graves, lo que supone una multa a la empresa de entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Por ello, nuestra recomendación es implantar el Canal tan pronto como sea posible.
P.- Y, ¿cuáles son los beneficios de tenerlo?
PM.- Entre otros, refuerza el cumplimiento normativo fomentando una cultura de responsabilidad entre los empleados y reduciendo el riesgo de que pueda comerse un delito en el seno de la empresa. Con su implantación, se promueve una ética empresarial y se aumenta la transparencia, al asegurar que las denuncias se realizan con garantías de seguridad, además de que se aumenta la confianza de empleados, socios de negocio y terceros. Además, permite a la empresa identificar problemas en un momento muy inicial, de tal forma que puedan solventarse antes de que tengan que intervenir las Administraciones Públicas y tribunales.
P.- ¿Quién es el responsable del Canal?
PM.- Debe ser implantado por el órgano de administración o de gobierno de la sociedad, previa consulta con la representación de los trabajadores. Se debe nombrar a un responsable del sistema interno de información aunque podrá ser gestionado de manera interna o externa, siempre y cuando el tercero ofrezca garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
P.- ¿Cómo pueden comunicar una infracción los empleados y qué se puede denunciar?
PM.- Las comunicaciones pueden hacerse de forma escrita (a través de cualquier medio electrónico habilitado o por correo postal), de forma verbal (por vía telefónica o a través de mensajería de voz), y mediante una reunión presencial. Además, debe permitirse la presentación de comunicaciones anónimas. Se pueden denunciar infracciones del derecho de la UE que afecten a los intereses financieros e incidan en el mercado interior; infracciones administrativas graves o muy graves y hechos delictivos. Además, se puede informar de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa. El plazo máximo que tiene la empresa para realizar las investigaciones necesarias y responder al informante es de tres meses, que podrán prorrogarse otros tres en caso de que el asunto sea complejo.