A partir del 14 de Abril de 2021, las empresas están obligadas a tener un REGISTRO RETRIBUTIVO, según establece el RD 902/2020 de 13 de Octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

¿Qué es el registro retributivo?

El REGISTRO RETRIBUTIVO es un documento en el que se debe incluir, desagregado por sexos, los valores medios de los salarios de todos los trabajadores de la empresa, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Los trabajos de igual valor se refieren a aquellos trabajos cuyas tareas sean equivalentes con independencia del cargo, debiéndose de remunerar de la misma forma.

¿Quién tiene que realizar el registro retributivo?

Todas las empresas deberán justificar la brecha salarial facilitando información sobre las diferencias porcentuales medias entre los hombres y las mujeres, ya que pueden existir diferencias retributivas entre los trabajadores que presten sus servicios en la misma empresa, pero éstas nunca podrán estar motivadas por razón de sexo, sino en factores objetivos que deberán ser justificados.

El REGISTRO RETRIBUTIVO tiene que estar en la empresa a disposición de la Autoridad Laboral, representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, la persona trabajadora, en cuyo caso el acceso se concretará en las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

¿Qué ocurre si no tengo registro salarial?

No contar con este registro salarial puede conllevar la imposición de sanciones de entre 626 y 6.250 Euros y debe ser revisado anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa.

Atentamente, departamento laboral.