CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS
¿Qué cambios debes conocer?
MODIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN PARA ENTIDADES Y FONDOS
Se modifica la excepción a la limitación de deducibilidad de gastos financieros aplicable a entidades de crédito, aseguradoras y fondos de titulización. Esta modificación elimina la exclusión para los fondos de titulización, lo que implica que tanto las entidades de crédito como los fondos estarán sujetos a la limitación general en la deducibilidad de gastos financieros.
LIMITACIÓN DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, que se fija en un máximo del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Esta medida, en línea con la Directiva (UE) 2016/1164, busca combatir la elusión fiscal y excluye del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas no considerados en la base imponible.
MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
Optimiza tus estrategias fiscales
- Acuerdos de resolución de litigios: Los acuerdos entre Estados miembros de la UE serán aplicables sin restricciones de plazos internos.
- Confidencialidad en procedimientos amistosos: Los miembros de las comisiones consultivas deben mantener total confidencialidad sobre los datos tributarios, y se les considerará autoridades con responsabilidad legal.
- Régimen transitorio en procedimientos amistosos: Los procedimientos iniciados antes del 6 de febrero de 2020 seguirán la normativa anterior hasta su finalización, con excepciones según fechas y contenido específico.
ACTUALIZACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El IVA se renueva: Conoce las novedades y aprovecha las oportunidades.
- Facilitación del régimen especial de ventas a distancia: Los empresarios y profesionales con sede en Islas Canarias, Ceuta o Melilla pueden optar por aplicar el régimen especial de ventas a distancia en el IVA sin la necesidad de un representante establecido en la Comunidad, considerando a España como estado de identificación, salvo que se designe un intermediario en otro Estado miembro.
- Simplificación de importaciones de bienes especiales: Se restablece la redacción previa en la Ley General de Presupuestos para agilizar la liquidación de impuestos especiales en el abandono del régimen de depósito no aduanero.
- Exclusión de regla para operaciones financieras y de seguros: Las operaciones financieras y de seguros entre empresarios y profesionales quedan exentas de la regla de “utilización y explotación efectiva” para mantener la neutralidad del impuesto y la competencia en dichos sectores.
BENEFICIOS FISCALES PARA PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Una protección a tu alcance
Los patrimonios constituidos de acuerdo con las normas de las comunidades autónomas competentes en materia de derecho civil, foral o especial podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la Ley de protección patrimonial de personas con discapacidad y otras normativas tributarias.
Se considerará que la persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio protegido es la titular de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio, y las aportaciones realizadas por terceros se considerarán transmisiones a título lucrativo, exclusivamente para efectos de aplicar los beneficios fiscales correspondientes.
INSPECCIONES DE LA LGT
¿Cómo afectarán a tu empresa?
- Asistencia mutua. Ampliación de la participación electrónica y refuerzo de obligaciones financieras para operadores de plataformas digitales.
- Rectificación de autoliquidaciones. Introducción de la “autoliquidación rectificativa” para corregir errores en declaraciones sin resolución administrativa.
- Datos reservados. Protección de la confidencialidad de datos con excepciones para la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y entidades responsables de contratos y subvenciones.
- Facultades de los órganos de gestión. Ampliación de facultades para examinar contabilidad y realizar requerimientos a terceros.
- Inspecciones conjuntas. Regulación de colaboración entre Administración tributaria y otros Estados, con coordinación y representantes designados.
- Titulares reales. Obligación para personas jurídicas de comunicar identificación de titulares reales según medidas de prevención del blanqueo de capitales.
- Declaración de responsabilidad. Competencia del órgano de recaudación para iniciar y concluir procedimiento de declaración de responsabilidad.
- Dac 6. Modificaciones en régimen de información sobre planificación fiscal transfronteriza para cumplir con intercambio automático de información según Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.