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La nueva regla de deducibilidad de gastos en el impuesto sobre sociedades

La nueva regla de deducibilidad de gastos en el impuesto sobre sociedades

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

¿Qué cambios debes conocer?​

MODIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN PARA ENTIDADES Y FONDOS​

Se modifica la excepción a la limitación de deducibilidad de gastos financieros aplicable a entidades de crédito, aseguradoras y fondos de titulización. Esta modificación elimina la exclusión para los fondos de titulización, lo que implica que tanto las entidades de crédito como los fondos estarán sujetos a la limitación general en la deducibilidad de gastos financieros.

LIMITACIÓN DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS​

​La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos, que se fija en un máximo del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Esta medida, en línea con la Directiva (UE) 2016/1164, busca combatir la elusión fiscal y excluye del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas no considerados en la base imponible.

MODIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS Y RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Optimiza tus estrategias fiscales

  • Acuerdos de resolución de litigios: Los acuerdos entre Estados miembros de la UE serán aplicables sin restricciones de plazos internos.​
  • Confidencialidad en procedimientos amistosos: Los miembros de las comisiones consultivas deben mantener total confidencialidad sobre los datos tributarios, y se les considerará autoridades con responsabilidad legal.​
  • Régimen transitorio en procedimientos amistosos: Los procedimientos iniciados antes del 6 de febrero de 2020 seguirán la normativa anterior hasta su finalización, con excepciones según fechas y contenido específico.

ACTUALIZACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA se renueva: Conoce las novedades y aprovecha las oportunidades.​

  • Facilitación del régimen especial de ventas a distancia: Los empresarios y profesionales con sede en Islas Canarias, Ceuta o Melilla pueden optar por aplicar el régimen especial de ventas a distancia en el IVA sin la necesidad de un representante establecido en la Comunidad, considerando a España como estado de identificación, salvo que se designe un intermediario en otro Estado miembro.
  • Simplificación de importaciones de bienes especiales: Se restablece la redacción previa en la Ley General de Presupuestos para agilizar la liquidación de impuestos especiales en el abandono del régimen de depósito no aduanero.
  • Exclusión de regla para operaciones financieras y de seguros: Las operaciones financieras y de seguros entre empresarios y profesionales quedan exentas de la regla de “utilización y explotación efectiva” para mantener la neutralidad del impuesto y la competencia en dichos sectores.

BENEFICIOS FISCALES PARA PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Una protección a tu alcance

Los patrimonios constituidos de acuerdo con las normas de las comunidades autónomas competentes en materia de derecho civil, foral o especial podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la Ley de protección patrimonial de personas con discapacidad y otras normativas tributarias.

Se considerará que la persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio protegido es la titular de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio, y las aportaciones realizadas por terceros se considerarán transmisiones a título lucrativo, exclusivamente para efectos de aplicar los beneficios fiscales correspondientes.

INSPECCIONES DE LA LGT

¿Cómo afectarán a tu empresa?

  1. Asistencia mutua. Ampliación de la participación electrónica y refuerzo de obligaciones financieras para operadores de plataformas digitales​.
  2. Rectificación de autoliquidaciones​. Introducción de la “autoliquidación rectificativa” para corregir errores en declaraciones sin resolución administrativa​.
  3. Datos reservados. Protección de la confidencialidad de datos con excepciones para la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y entidades responsables de contratos y subvenciones.
  4. Facultades de los órganos de gestión. Ampliación de facultades para examinar contabilidad y realizar requerimientos a terceros.
  5. Inspecciones conjuntas. Regulación de colaboración entre Administración tributaria y otros Estados, con coordinación y representantes designados.
  6. Titulares reales. Obligación para personas jurídicas de comunicar identificación de titulares reales según medidas de prevención del blanqueo de capitales.
  7. Declaración de responsabilidad. Competencia del órgano de recaudación para iniciar y concluir procedimiento de declaración de responsabilidad​.
  8. Dac 6. Modificaciones en régimen de información sobre planificación fiscal transfronteriza para cumplir con intercambio automático de información según Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.