PREGUNTAS HABITUALES
¿Qué es la: “Ley de Startups“?
Es una ley que incorpora un importante conjunto de medidas dirigidas a facilitar la creación y crecimiento de estas empresas y a promover la inversión en innovación, impulsando instrumentos públicos dirigidos a apoyar al ecosistema de empresas emergentes y a reforzar la colaboración público-privada con el fin de impulsar su crecimiento, además de favorecer el establecimiento en España de emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas conocidos como “nómadas digitales”.
¿Cuándo se ha implementado la nueva ley de startups en España?
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de impulso al ecosistema de las empresas emergentes establece en su Disposición final decimotercera que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicho documento se publicó el 22 de diciembre de 2022, lo que significa que la ley ya se ha implementado.
¿Como ha de ser una startup para beneficiarse de las medidas?
- Emergente. Deben de tener una antigüedad máxima de 5 años desde su Constitución o 7 años en el caso del sector de biotecnología energía o industria .
- Innovadora. Un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. No debe de estar cotizando en ningún mercado regulado ni haber distribuido dividendos o retornos en el caso de las cooperativas.
- Tecnológica. De base tecnológica pero bueno qué se entiende por base tecnológica es la que requiere de una generación o de un uso muy intensivo y conocimientos de tecnologías.
¿Cuál es el concepto de una empresa emergente según la reciente legislación?
De manera general, se considera una empresa emergente aquella que cumpla con ciertos requisitos que veremos más adelante, y que se haya inscrito en el Registro Mercantil durante los últimos 5 años. En caso de ser una compañía dedicada a la biotecnología, energía o industria, el límite se amplía a 7 años. Además, la empresa debe cumplir con otros requisitos, como ser innovadora y tener como objetivo resolver un problema o mejorar una situación a través de sus productos o servicios. La empresa debe tener su sede, domicilio social o establecimiento permanente en España, y al menos el 60% de su plantilla debe tener un contrato laboral en territorio español. Se pueden incluir contratos mercantiles dentro de este porcentaje en el ámbito de la UE. La empresa no puede haber distribuido o estar distribuyendo dividendos desde su creación, ni cotizar en bolsa. Sus ingresos anuales no deben superar los 5 millones de euros.
¿Qué organismo es competente para la tramitación?
ENISA. Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. pero, puede establecer acuerdos con otras entidades para que les ayude en un momento de saturación a revisar las de las empresas.
El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley haya tenido entrada en el registro electrónico habilitado a tal fin. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
¿Cuántas veces puedes acogerte a los beneficios de la ley?
Hasta tres veces si los fundadores son los mismos.
BENEFICIOS EMPRENDEDORES
Beneficios Fiscales:
- Tipo impositivo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
- Posibilidad de solicitar y aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imposible del impuesto sea positiva. La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
- Los contribuyentes del IS y del IRNR no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el punto anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
- Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (Stock Options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada. Además, de retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por salida a bolsa de la empresa
- Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
- Eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.
Otros Beneficios
- Eliminación o reducción de aranceles notariales y registrales en el proceso de creación de empresas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Posibilidad de constituir la empresa mediante un Documento Único Electrónico, con inscripción en el Registro Mercantil en solo 6 horas si se utilizan estatutos tipo y en 5 días hábiles en el resto de casos.
- No obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF) durante los 3 primeros años.
- Aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).
- Período de gracia de 3 años en el cual se exime de la causa de disolución por pérdidas en caso de que la startup entre en causas reguladas en la ley concursal.
- Posibilidad para las empresas emergentes de evaluar la utilidad y viabilidad de sus innovaciones en un entorno controlado durante un año antes de lanzarlas al mercado.
Resumen de los Beneficios
INCENTIVOS FISCALES
- Tipo impositivo reducido (15%).
- Posibilidad de Aplazamiento deuda tributaria.
- Posibilidad de no realizar pagos fraccionados.
- Se eleva el importe de la exención de tributación sobre las Stock Options a 50.000€.
- Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%)
- Eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad
EXTRANJERÍA
- No obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF) durante los 3 primeros años.
- Aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
- Posibilidad de constituir la empresa mediante un Documento Único Electrónico, con inscripción en el Registro Mercantil en solo 6 horas si se utilizan estatutos tipo y en 5 días hábiles en el resto de los casos.
- Se establece una ventanilla única, la Empresa Nacional de Innovación SME (ENISA), que otorgará la declaración del carácter innovador de la empresa para que pueda acogerse a los beneficios que introduce el proyecto de ley.
MENOR DESEMBOLSO
- El capital social necesario hasta ahora para la constitución de la Sociedad limitada estaba en 3.000€ y pasaremos a poder constituir la empresa con la sola aportación de un euro.
- Eliminación o reducción de aranceles notariales y registrales en el proceso de creación de empresas, así como en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).